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La Corte Constitucional de Colombia, con una votación de 8 a 1, anuló dos artículos clave de la reciente ley que regulaba la publicación y difusión de encuestas electorales.
La decisión se centra en la eliminación de restricciones relacionadas con los tiempos de divulgación de sondeos y la obligación de publicar microdatos anonimizados.
Estas normas habían generado un amplio debate público y político desde su aprobación, al considerarse que alteraban la transparencia y el acceso a información durante las campañas.Uno de los puntos más polémicos era la prohibición de publicar encuestas de intención de voto hasta tres meses antes de la inscripción de candidatos.
En la práctica, esto dejó gran parte de la contienda presidencial sin referencias claras de opinión pública, afectando tanto a votantes como a campañas, que debieron actuar con información limitada.
El segundo artículo eliminado obligaba a las encuestadoras a publicar microdatos individuales anonimizados, lo que permitía análisis más profundos sobre patrones de votación por variables como edad, género o región.
Según el medio La Silla Vacía, esta información era clave para estudios más detallados, pero su exigencia también fue criticada por encuestadoras por razones operativas y de viabilidad.
Tras la aplicación de la ley, varias firmas redujeron o suspendieron publicaciones, incluyendo GAD3, Atlas Intel e Invamer, algunas de las cuales enfrentaron además investigaciones del Consejo Nacional Electoral.
En la primera elección presidencial bajo esta normativa, se registró una menor cantidad de encuestas y resultados con menor precisión en la predicción del comportamiento electoral.
Ahora, con la decisión de la Corte, se abre la posibilidad de retomar prácticas anteriores en la divulgación de encuestas, aunque persisten debates sobre regulación y calidad metodológica.
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