La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena dictaminó que un hombre que difundió fotos íntimas de su expareja en redes sociales violó su derecho a la privacidad y honra.
El fallo unánime determinó que las publicaciones denigrantes del acusado constituyen una injerencia arbitraria en la vida privada de la víctima, quien había iniciado una nueva relación sentimental.
Los magistrados destacaron que la divulgación de aspectos privados en espacios públicos excede los límites de la libertad de expresión, atentando contra la reputación y la imagen personal.
La resolución subraya que el derecho a la libertad de opinión no es absoluto y debe respetar otros derechos fundamentales, como el derecho a la honra.El caso refleja la complejidad de equilibrar la libertad de expresión con la protección de la vida privada en el ámbito digital.
La decisión establece que el acusado debe eliminar las imágenes publicadas y respetar los derechos de la víctima, marcando un precedente en la regulación de contenidos sensibles en redes sociales.
Título original: Pornovenganza: Corte ordenó a sujeto eliminar imágenes íntimas de su expareja publicadas en redes
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