La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) de Ecuador estableció ocho condiciones para la operación de drones con fines personales y recreativos.Las normas exigen que los drones no sobrevolen personas no involucradas en la operación, se operen bajo supervisión de un adulto y por pilotos de al menos 14 años.Solo se permiten drones de peso máximo de 4 kg, con vuelo en línea de visión directa y altura máxima de 122 metros.Las operaciones deben realizarse en condiciones meteorológicas visuales durante el día, evitando zonas de restricción aérea.Estas regulaciones buscan garantizar seguridad y evitar riesgos en el espacio aéreo nacional.La normativa también elimina limitaciones operativas para drones en agricultura, promoviendo su uso responsable.La DGAC destacó que estas medidas reflejan un equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección de la seguridad pública.
Título original: Las 8 condiciones de la Aviación Civil de Ecuador para operar recreativamente un dron
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