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Un técnico instalador de fibra óptica en Asturias fue despedido por una empresa de telecomunicaciones tras una reclamación de una clienta que denunció haber recibido insultos y un trato inapropiado durante una intervención en su domicilio.
Según la denuncia, el trabajador utilizó expresiones ofensivas y despectivas durante las comunicaciones previas y el día del servicio, incluyendo insultos y comentarios vejatorios cuando no encontró a la clienta en casa a la hora prevista.
La empresa abrió una investigación interna, revisó los registros de actividad del trabajador y detectó además posibles irregularidades en los horarios laborales, lo que motivó la apertura de un expediente disciplinario.
Tras el procedimiento, la compañía procedió al despido disciplinario alegando una grave transgresión de la buena fe contractual y un perjuicio a la imagen de la empresa.Sin embargo, el trabajador impugnó la decisión ante los tribunales.
El Juzgado de lo Social de Oviedo reconoció que los hechos denunciados por la clienta estaban acreditados, pero declaró el despido improcedente debido a un defecto formal en el proceso: la empresa no respetó el plazo mínimo de tres días de audiencia previa establecido en el convenio colectivo, concediendo solo 24 horas al empleado.Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó la improcedencia del despido, descartando su nulidad.
Los magistrados consideraron que, aunque la conducta era reprochable y estaba probada la queja de la clienta, el defecto en la tramitación era suficiente para invalidar el despido como procedente.
La empresa fue condenada a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización, junto con los salarios correspondientes en caso de reincorporación.
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satírico y claramente ficticio: Seguro que nadie cuenta que la clienta era en realidad una inspectora intergaláctica enviada para controlar routers cuánticos y que el juicio se decidió lanzando una moneda en Marte. Cada día se ven casos más surrealistas.