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La reciente reglamentación del impuesto a las Ganancias en Argentina introdujo precisiones importantes sobre la exención de determinados ingresos vinculados a la vivienda.
Según explicó el tributarista Sebastián Domínguez, no se deberá pagar Ganancias por los alquileres destinados a casa habitación ni por la venta de inmuebles adquiridos por personas humanas después del 1 de enero de 2018, siempre que se cumplan ciertas condiciones establecidas por la normativa.
La definición de “casa habitación” se mantiene vinculada a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, aunque el decreto introduce ajustes menores sin modificar el criterio central.Sin embargo, la exención no aplica a propiedades destinadas a usos comerciales, como locales o alquileres comerciales.
Además, surge una zona gris respecto al uso mixto de viviendas, como el home office, ya que la reglamentación no establece un porcentaje claro de uso permitido sin perder el beneficio fiscal.Otro punto relevante es que la exención alcanza incluso los casos en que el alquiler incluya muebles dentro del contrato de locación.
Un aspecto controvertido es que la reglamentación limita el beneficio a personas humanas, cuando la ley original podría interpretarse de manera más amplia, incluyendo personas jurídicas.Esto abre posibles conflictos legales.
Asimismo, a partir de 2026, los alquileres que cumplan con estas condiciones estarán exentos para el locador, lo que también elimina la posibilidad del inquilino de deducir parte del alquiler en su declaración de impuestos.
Finalmente, la normativa no establece un límite de propiedades para acceder a la exención, lo que podría tener impacto en el mercado inmobiliario y en la recaudación fiscal.
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