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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó modificaciones a los reglamentos de gestión de conducta de mercado y de comisiones y gastos con el objetivo de fortalecer la protección de los usuarios del sistema financiero peruano.
La nueva normativa establece que las entidades financieras deberán comunicar de manera oportuna cualquier evento que pueda afectar a sus clientes, incluyendo interrupciones en los canales de atención, incidentes de ciberseguridad o situaciones que generen perjuicios en los saldos de las cuentas o en las líneas de crédito.
En caso de interrupciones de servicios, la comunicación deberá realizarse mediante canales de difusión masiva dentro de las 24 horas de conocido el incidente, mientras que para otros eventos el plazo máximo será de diez días hábiles, informando además las medidas adoptadas para atender la situación.
La resolución también dispone que las entidades diseñen y comercialicen sus productos considerando el público objetivo, reforzando la transparencia, la libertad de elección y el consentimiento informado, especialmente en los canales digitales.
Asimismo, cuando un usuario pague una obligación en una entidad distinta a la que otorgó el crédito, deberá recibir información previa sobre las comisiones aplicables, si las hubiera, y se prohíbe cobrar comisiones por pagos realizados a través de los propios canales de la entidad acreedora.
Finalmente, la norma exige que los sistemas de atención automatizada ofrezcan una alternativa de atención personal y que las entidades emitan gratuitamente, cuando el usuario lo solicite, la constancia de regularización de deudas en mora dentro de un plazo máximo de siete días hábiles.
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