Guatemala Implementa Prohibición de Importaciones Relacionadas con Trabajo Forzoso
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) explicó que el listado oficial de empresas relacionadas con la producción total o parcial de bienes mediante trabajo forzoso será elaborado con información obtenida a través de mecanismos de cooperación internacional y canales diplomáticos, ya que la legislación guatemalteca no le otorga facultades para realizar investigaciones fuera del país.
Esta obligación surge del Acuerdo Ministerial 377-2026, emitido conjuntamente con el Ministerio de Economía, el cual prohíbe la importación de bienes producidos mediante trabajo forzoso u obligatorio.El acuerdo entrará en vigencia 30 días hábiles después de su publicación y el listado deberá difundirse dentro de los 90 días posteriores.
El Mintrab indicó que solicitará información oficial a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y tomará en cuenta resoluciones, órdenes de retención o hallazgos firmes emitidos por autoridades competentes de otros países, garantizando que dichas decisiones hayan respetado el debido proceso y el derecho de defensa.También podrá utilizar información de organismos internacionales y de entidades como el Departamento de Trabajo de Estados Unidos.
El ministerio afirmó que actuará conforme a los principios de legalidad, objetividad y seguridad jurídica, y que el objetivo de la medida es prevenir el ingreso de productos elaborados mediante trabajo forzoso, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Guatemala.
La normativa también responde a las observaciones realizadas por Estados Unidos durante una investigación comercial relacionada con la aplicación de medidas contra el trabajo forzoso en las importaciones.
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