La Constitución de Ecuador y la Corte Constitucional establecen que los trabajadores con enfermedades catastróficas como cáncer, insuficiencia renal o necesidad de trasplante no pueden ser despedidos ni sufrir discriminación por su estado de salud.
La sentencia 375-17-SEP-CC garantiza estabilidad laboral reforzada para estos empleados, incluso si son funcionarios de libre nombramiento y remoción.
Además, la Corte amplió esta protección con la sentencia 1918-23-JP/26, exigiendo que las instituciones públicas flexibilicen horarios, permitan permisos para tratamientos médicos y reubiquen a los afectados sin reducir sus salarios.
El texto destaca que el trabajo debe adaptarse al tratamiento del enfermo, no al revés, y enfatiza la importancia de comunicar formalmente el diagnóstico al patrono para ejercer los derechos laborales reconocidos por la Constitución.
Esta medida busca evitar que las personas con enfermedades graves tengan que elegir entre su salud y su empleo, un dilema considerado inaceptable por las autoridades ecuatorianas.
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