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En redes sociales ha circulado la afirmación de que el presidente Gustavo Petro habría propuesto otorgar un salario mínimo y una pensión a todas las personas privadas de la libertad en Colombia, como parte de una supuesta medida de “dignificación” de los reclusos.Sin embargo, esta información es falsa.La verificación realizada por el medio La Silla Vacía aclara que no existe ninguna propuesta oficial del Gobierno en ese sentido.
Actualmente, el trabajo penitenciario en Colombia está regulado por la Ley 65 de 1993 y desarrollos normativos posteriores, como la Resolución 684 de 2024.
Estas normas establecen que las personas privadas de la libertad pueden trabajar de forma voluntaria y recibir una remuneración, pero esta no constituye un salario formal, ya que no incluye prestaciones como cesantías, primas ni cotizaciones completas al sistema de seguridad social.Existen tres modalidades de trabajo en prisión: trabajo directo, indirecto e independiente, todas supervisadas por el INPEC.
En algunos casos, especialmente en la modalidad indirecta, la remuneración puede equivaler al salario mínimo si el trabajo es de tiempo completo, pero esto no implica que todos los reclusos reciban automáticamente ese ingreso ni que exista un derecho generalizado a salario mínimo.
Además, los beneficios para adultos mayores privados de la libertad no corresponden a una pensión, sino a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), un mecanismo de ahorro voluntario administrado por Colpensiones para personas de bajos ingresos.
La desinformación se originó tras la difusión de publicaciones en redes sociales y coincidió con el debate sobre un borrador de resolución que plantea ajustes en la remuneración del trabajo penitenciario, el cual aún no ha sido aprobado y tampoco contempla pensiones ni salarios generalizados para toda la población carcelaria.
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