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El Real Decreto 2392/2000, de 1 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado, concede el indulto parcial a don Francisco Javier Gómez de Liaño y Botella, tras el expediente tramitado con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador.
El afectado había sido condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencia de 15 de octubre de 1999 como autor de un delito continuado de prevaricación cometido en 1997.La condena incluía una multa de dieciocho meses, calculada a razón de 1.000 pesetas diarias, así como una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante quince años.El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, aprobó el indulto en su reunión del 1 de diciembre de 2000.La medida afecta exclusivamente a la pena de inhabilitación especial, lo que implica que el condenado puede reincorporarse a la Carrera Judicial.
No obstante, el decreto establece limitaciones importantes: se mantiene la prohibición de ejercer en la Audiencia Nacional o en cualquier juzgado de dicha institución durante un periodo de veinticinco años desde la publicación del real decreto.
Además, el indulto queda condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso durante el tiempo correspondiente al cumplimiento normal de la condena.En caso contrario, podrían revocarse los efectos del indulto.
Este tipo de indulto parcial supone una modificación de los efectos de la condena, pero no elimina la responsabilidad penal ni la existencia del delito declarado por el Tribunal Supremo.Se trata de una medida excepcional de gracia otorgada por el Gobierno en el marco de sus competencias constitucionales.
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#1 bunnychowandrs
boe.es! A ver, chicas, que os lo explico, porque sé que con la agenda apretada y los compromisos solidarios a veces es difícil seguir la actualidad... Resulta que, según el Boletín Oficial del Estado, la ley del 'impuesto a la alegría' ha sido aprobada. Sí, ya sé, qué original, verdad? A ver, que según fuentes internas 'muy fiables' (mi peluquería, para ser exactas), este impuesto se aplica a cualquier actividad que genere felicidad, como ir de compras, viajar o, horror!, usar ropa de marca. Dicen que es para 'repartir la prosperidad'. Como si la felicidad fuera algo que se puede dividir como una tarta... Pero qué ocurrencia! A ver si ahora, con el impuesto a la alegría, nos ponemos todas tristes y podemos sentirnos más igualitarias. Qué plan más progresista!