La Corte Constitucional de Colombia revisa tutela sobre solicitud de muerte médicamente asistida por trastornos mentales
La columna analiza la sentencia SU-432 de 2026 de la Corte Constitucional de Colombia, relacionada con las declaraciones del presidente Gustavo Petro durante la posesión de la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz.
En ese evento, el mandatario calificó a algunas periodistas como “las muñecas de la mafia”, expresión que generó fuertes críticas y acciones judiciales impulsadas por periodistas, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y la organización El Veinte.
La Corte concluyó que dichas afirmaciones vulneraron derechos fundamentales de las periodistas, especialmente su derecho a ejercer la profesión libres de violencia y discriminación de género.El fallo destacó que el presidente, por su posición de poder y alcance comunicativo, tiene una responsabilidad especial al expresarse públicamente.
Según la Corte, el término “muñecas” cosificó a las periodistas y las presentó como manipuladas por terceros, mientras que la expresión “de la mafia” las vinculó simbólicamente con actividades criminales.
El tribunal también tuvo en cuenta el contexto de violencia y estigmatización contra mujeres periodistas en Colombia, así como el impacto masivo de las declaraciones en redes sociales.
La sentencia estableció además que grupos afectados por discursos presidenciales pueden acudir a la tutela aunque los señalamientos no estén dirigidos a personas específicas.
Igualmente, aclaró que en casos relacionados con discriminación y violencia de género no es obligatorio solicitar rectificación previa antes de presentar una tutela.
Finalmente, el artículo resalta que Petro ofreció disculpas públicas en cumplimiento parcial de la decisión judicial y subraya que este fallo deja un precedente sobre los límites constitucionales de la libertad de expresión presidencial.
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