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Un juzgado de lo penal de Córdoba ha vuelto a absolver a un hombre acusado de acoso y vejaciones a su exmujer tras realizar alrededor de 100 llamadas telefónicas en un solo día.
El caso ya había sido juzgado previamente, con una primera absolución que fue revocada por la Audiencia Provincial por considerarla “irracional” e “inconsistente”, lo que llevó a la repetición del juicio con un nuevo titular judicial.
En esta segunda sentencia, el magistrado reconoce que la conducta del acusado fue “una barbaridad” por la intensidad de las llamadas realizadas en un periodo de unas diez horas y media, pero concluye que no se ha probado que existiera un delito de acoso ni de vejaciones en términos legales.
Según la resolución, el juez considera que las llamadas, al haberse producido en un único día, no habrían generado una alteración suficientemente grave en la vida cotidiana de la denunciante.
Argumenta además que la mujer mantuvo su rutina habitual y que no se ha demostrado un nexo causal directo entre las llamadas y los episodios de ansiedad o miedo que declaró sufrir.
En su razonamiento, el magistrado añade que, si la víctima se sintió realmente acosada, podría haber cambiado de número de teléfono o haber adoptado otras medidas para evitar el contacto.La sentencia también rechaza la existencia de insultos reiterados, indicando que no se aportaron pruebas grabadas de las supuestas vejaciones.Finalmente, se confirman medidas de alejamiento y prohibición de comunicación ya impuestas al acusado.La denunciante ha decidido no recurrir la resolución.
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